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Balcarce 485 Gral. Acha La Pampa, Argentina

Protección de vivienda

Programa de protección de vivienda

¿Qué es el régimen de protección de la vivienda?

Tiene como finalidad la intimidad y la libertad de las personas, proveyendo igualdad de oportunidades, dando protección a la vivienda donde reside el constituyente y/o su grupo familiar.

Puede afectarse al régimen un inmueble destinado a vivienda, en su totalidad o hasta una parte de su valor. Si es propietario de más de un inmueble y procedió a afectar ambos, deberá optar por la subsistencia de uno dentro del plazo que fije el Registro.

La vivienda no será susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, salvo las siguientes excepciones:

  • Deudas por expensas comunes e impuestos, tasas o contribuciones municipales, provinciales o nacionales que gravan directamente al inmueble;
  • Obligaciones contraídas con constitución de garantía real sobre el inmueble (ej: Hipoteca);
  • Deudas contraídas por la realización de nuevas construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
  • Deudas alimentarias, a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida;

¿A quiénes puedo designar como beneficiarios?

Puede declarar como beneficiarios:

  • a usted mismo, como propietario constituyente;
  • a su cónyuge o conviviente;
  • a sus ascendientes o descendientes;
  • y en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado, siempre y cuando convivan con usted (Constituyente)

¿Quiénes deben habitar la vivienda?

Si la afectación es solicitada por el Titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble, en caso de que los beneficiarios fueran parientes colaterales deberán convivir de forma obligatoria con o los constituyente/s.

¿Hasta cuándo subsiste la protección?

En todos los casos, para que los efectos de la protección subsistan en el tiempo, es necesario que al menos uno de los beneficiarios permanezca en el inmueble.

¿Cuáles son los métodos que existen para poder afectar, modificar o desafectar mi inmueble al régimen?

Puede acogerse al beneficio, modificarlo o desafectarlo por las siguientes vías:

  • Acta Administrativa (deberá iniciar el trámite personalmente presentándose en nuestro organismo)
  • Escritura Pública (por intermedio de un escribano)
  • Actos de última voluntad o por decisión judicial en los supuestos previstos legalmente.

¿Se puede trasladar mi protección de mi actual vivienda a una nueva vivienda?

Si. Al vender tu propiedad deberás comunicarle al escribano interviniente que deje constancia en la escritura que tienes intención de comprar otra vivienda y de trasladar la protección a la misma en 
sustitución de la afectada.

Requisitos para realizar el trámite de protección

Documentación requerida:

  • Título de propiedad Inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble (puede ser fotocopia).
  • Documento de identidad Original (no copia) del o los constituyente/s.
  • Documentación respaldatoria Se deberá acreditar el estado civil o relación de familia del/los 
    titular/es y el vinculo del titular de dominio con los beneficiarios – si los hubiera – en original y fotocopia simple.

Declaración jurada – Formulario PV-A

En caso de los municipios debe ser con firmas certificadas de los constituyentes por el Juez de Paz y en caso se concurra a las oficinas del Registro de la Propiedad Inmueble, el funcionario interviniente certificará las mismas.

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